miércoles, 21 de enero de 2015

Derechos de la infancia

 Los derechos humanos básicos y permanentes de todos los niños en todas partes, como el derecho a la supervivencia; al desarrollo pleno; a la protección contra las influencias perniciosas, el abuso y la explotación; y a la participación plena en la vida familiar, cultural y social. La Convención protege tales derechos al fijar normas en materia de la atención de la salud, la educación y los servicios jurídicos, civiles y sociales. Esas normas constituyen puntos de referencia que posibilitan la evaluación de los avances realizados en esos aspectos, y los Estados que ratifican la Convención quedan obligados a contemplar el interés superior de los niños en todas las medidas que tomen y las políticas que ejecuten.



Todos los niños; independientemente del sitio donde hayan nacido, de la raza o el grupo étnico al que pertenezcan, de su género, o de su grado de pobreza o riqueza; deben disfrutar de oportunidades plenas de convertirse en integrantes productivos de la sociedad, y deben contar con el derecho a dar a conocer sus opiniones, y a que se les escuche.

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